En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N° 4-1-B, piso 4, Edificio 2, torre B, Conjunto Residencial y Comercial Las Palmitas, primera etapa, Colonia Bárbula, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Diómedes Valero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.521, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Se designa a la depositaria judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Presente la ciudadana Judith Margarita Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.825.837, quien manifestó ser madre de la demandad, Mayda Yudith Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.118.606, a quien se le notificó de la misión a realizar. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado, el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el N° y letra 4-1-B, situado en el cuarto (4) piso del Edificio N° 02, Torre B, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial la Palmera, primera etapa, Colonia Bárbula, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, forma parte del presente apartamento distinguido con el N° 4-1-B, un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 4-1-B y el mismo comprende un todo indivisible; con una superficie aproximada de 93,50 mts, le corresponde un porcentaje de cero enteros con cinco millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veintidós millonésimas por ciento (0,5.542.622%), sobre los derechos, obligaciones y derivados del Condominio y sus linderos son NORTE: con vació interno del edificio; SUR: con apartamento N° 2 de la torre B; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con los pasillos y escaleras. Le pertenece en un 25% de los derechos a la ciudadana demandada, Mayda Domínguez, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 16 de Junio de 1999, anotado bajo el N° 46, folios 1 al 14, tomo 20, protocolo primero. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Embargado Ejecutivamente el 25% de los derechos del inmueble, el cual pertenece a la ciudadana Mayda Judith Domínguez y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica de los derechos embargados, asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. El perito expone: El avalúo de los derechos del inmueble embargado es la cantidad de Bs. 10.000.000,00.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal deje los derechos embargados bajo la guarda y custodia de la notificada quien lo recibe conforme. Es todo. Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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