En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la demandada, Iluminación Total, ubicada en el Centro Comercial Il Pórtico, locales 1-4 y 1-5, sector El Samán, Autopista Valencia Puerto Cabello, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Richard Mezones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.386, representante judicial adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Ana Cecilia Arellano Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.101.910, quien manifestó ser la administradora de Iluminación Total, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Presente el ciudadano David Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.961.370, quien ha sido designado representante del Fisco como Depositario de los bienes embargarse, según memorando de fecha 26 de Enero de 2005, suscrito por Zeleyka Valentina Muskus Acuña, Gerente Regional de Tributos Internos Regional Central; igualmente presente el ciudadano Saúl Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.550, quien es designado como perito avaluador, el Tribunal les impuso de su designación y de las generales de Ley, por lo que aceptaron el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente se ordena agregar a los autos el memorando antes mencionado consignado por el Depositario designado. En este estado, la notificada comunicó vía telefónica a la Juez con una persona que dijo llamarse Carlos Bruno Gil, y ser representante de la demandada, la Juez le notificó de la misión a realizar, solicitándole este un lapso de espera de 1 hora para que el y su abogado se hagan presentes en el acto. El Tribunal acuerda un lapso de espera de 1 hora para que el representante de la demandada se haga presente en el acto, siendo las 10:15 de la mañana. Seguidamente, siendo las 10:36 de la mañana, se hace presente el ciudadano Carlos Bruno Gil Bohigas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.093.970, a quien en su carácter de representante legal de la demandada, Iluminación Total, el Tribunal le impuso del contenido del Despacho librado por el Juzgado comitente, Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, referido al decreto de la medida de embargo preventivo. Seguidamente, siendo las 10:43 de la mañana, se hace presente la abogada Mónica Alejandra Pérez Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.953, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.747, quien fue llamada por el notificado a los fines de que lo asista. En este estado el abogado actor solicita al Tribunal haga constar que los locales signados con los números 1-6 y 2-9, ubicados en los pisos 1 y 2 del Centro Comercial donde se encuentra constituido el Tribunal , son utilizados por la demandada como depósito de bienes de su propiedad. El Tribunal, hace constar que se constató que efectivamente los locales indicados por el abogado actor son utilizados por Iluminación Total como depósitos de bienes y las puertas de los mismos están identificadas con la denominación de la demandada, Iluminación Total, C.A. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente los bienes indicados en el inventario que consigno en este acto para que forme parte de las actas procesales, dichos bienes han sido constatados su existencia previamente por el depositario y el perito, igualmente señalo para que sean avaluados y embargados preventivamente los siguientes bienes: 2°) Un escritorio modular con sus respectivas (2), avaluado en Bs. 250.000,00; 3°) Un (1) monitor modelo número A4 Tech, serial 5TECO340280252, avaluado en Bs. 100.000,00; 4°) Un (01) teclado A4 Tech K1320J, avaluado en Bs. 20.000,00; 5°) Un (01) mouse marca Genius, avaluado en Bs. 15.000,00; 6°) Una (1) impresora marca HP, modelo G89SA8024,avaluada en Bs. 600.000,00; 7°) Un (1) CPU A4 Tech, avaluado en Bs. 1.200.000,00; 8°) Un biblioteca de cuatro peldaños y puertas, avaluados en Bs. 200.000,00; 9°) Una (1) impresora marca EPSON 6100, serial EB32001320, avaluada en Bs. 300.000,00; 10°) Un (1) monitor A4 Tech, serial MN53EO40809223, avaluado en Bs. 100.000,00; 11°) Un (1) CPU A4 Tech, de color negro, avaluado en Bs. 1.000.000,00; 12°) Un (1) teclado y mouse genérico de color negro, avaluado en Bs. 20.000,00; 13°) Cuatro escritorios modulares de fórmica color beige (aparenta ser madera), avaluados en Bs. 75.000,00, cada uno, para un total de Bs. 300.000,00; 14°) Cuatro (04) sillas modulares, ejecutivas, avaluadas en Bs. 100.000,00 cada una, para un total de Bs. 400.000,00; 15°) Cinco (5) sillas de metal y plástico de visitas, avaluadas en Bs. 60.000,00, cada una, para un total de Bs. 300.000,00; 16°) Un 81) monitor ADC Spectrum 4V, serial J2PS41A715299, avaluado en Bs. 120.000; 17°) Un (1) teclado marca Omega y un mouse marca Xtech avaluado en Bs. 25.000; 18°) Un (1) CPU marca IBM, avaluado en Bs. 1.500.000,00; 19°) Un (1) monitor marca ADL, serial P4CS04C687064, avaluado en Bs. 100.000,00; 20°) Un (1) teclado A 4 Tech y un mouse marca Belkim, avaluado en Bs. 25.000,00; 21°) Un (1) archivo de color negro de 4 gavetas, avaluado en Bs. 150.000,00; 22°) Dos (02) muebles de 4 puertas de maderas, color blanco, avaluados en Bs. 110.000,00, cada una, para un total de Bs. 220.000,00; 23°) Una fotocopiadora marca CANON modelo PC425, serial NVL69538, avaluada en Bs. 300.000,00; 24°) Una (01) planta Eléctrica, marca ELEMAY, modelo SH2900OX, avaluado en Bs. 2.500.000,00; 25°) Un (1) monitor, marca Flatron LCD, modelo 563LE, LG, serial KG00028, avaluado en Bs. 1.800.000,00; 26°) Un (1) teclado marca HACER, modelo 6512-WA, avaluado en Bs. 20.000,00; 27°) Un (1) mouse marca Trekker, avaluado en Bs. 15.000,00; 28°) Un (1) CPU, marca INTEL PENTIUM 4, avaluado en Bs. 1.500.000,00; 29°) Una (1) impresora marca EPSON LX-300, avaluado en Bs. 200.000,00; 30°) Un (1) monitor Flatron LCD-56315, marca LG, serial 10KG00043, avaluado en Bs. 1.800.000,00; 31°) Un (01) teclado marca HACER, modelo 6516-WA, avaluado en Bs. 20.000,00; 32°) Un (1) mouse marca A4 Tech, avaluado en Bs. 15.000,00; 33°) Un (1) CPU, Intel Pentium4, avaluado en Bs. 1.500.000,00; 34°) Dos (2) escritorios con alero y gavetero, avaluado en Bs.500.000,00; 35°) Un escritorio en fórmica de color negro, avaluado en Bs. 200.000,00; 36°) Una (1) mesa de aluminio de vidrio y fórmica avaluada en Bs. 250.000,00; 37°) Tres sillas ejecutivas con ruedas, de color negro, avaluadas en Bs. 450.000,00; 38°) Nueve (09) sillas de metal y plástico individuales de visitantes, avaluadas en Bs. 450.000,00; 39°) Un módulo de biblioteca en MDF y vidrio avaluado en Bs. 200.000,00; 40°) Una (01) mesa tipo media luna alta, madera y metal avaluada en Bs. 150.000,00; 41°) Un módulo de metal y madera tipo microondas avaluado en Bs. 100.000,00; 42°) Un (1) CPU (Servidor) avaluado en Bs. 2.000.000,00; 43°) Un (1) monitor, serial J2PS41A715268, avaluado en Bs. 100.000,00.- El monto total de todos los bienes señalados es la cantidad de Bs. 84.174.735,00.- El Tribunal, ordena agregar a los autos el inventario consignado por el abogado actor para que sean parte de las actas procesales, y ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, se declaran embargados preventivamente los bienes señalados antes mencionados, poniendo los mismos bajo la guarda y custodia del Depositario designado quien los recibe conforme. Seguidamente, el abogado actor expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir lo ordenado. Igualmente, solicito al Tribunal autorice al Depositario para que se dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia del representante legal de la demandada. El Tribunal visto lo solicitado, autoriza al depositario designado deje los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del ciudadano Carlos Bruno Gil, en su carácter de representante de la empresa demandada quien los recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna sobre los mismos. En este estado el ciudadano Carlos Bruno Gil, antes identificado, en su carácter de representante de la demandada, Iluminación Total, C.A debidamente asistido de abogado, ciudadana Mónica Pérez, expone: Solicito al Tribunal que deje constancia de que me opongo al embargo practicado sobre los bienes que se encuentran en los locales 1-6 y 2-9, ya que el decreto °0257, de fecha 14 de Diciembre de 2004, establece medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles específicamente ubicados en los locales comerciales 1-4 y 2-9, pertenecen a un tercero lo cual se presentará y demostrará en su oportunidad procesal. El Tribunal hace constar lo siguiente: 1°) Se agregó a los autos el inventario donde se describen parte de los bienes embargados preventivamente, de conformidad con la norma procesal contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; 2°) No se presentó en el acto alguna incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. El abogado actor solicita al Tribunal se traslade al Centro Comercial Metrópolis, Municipio San Diego a los fines de continuar con la práctica de la medida. Es todo. Siendo las 5:00 de la tarde el Tribunal acuerda trasladarse al sitio que indique el abogado actor a los fines de continuar practicando la medida ordenada por el comitente. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El representante de la demandada y su abogado asistente; (Fdo) Firmas Ilegibles; El depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.- Seguidamente siendo las 5:30 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario por auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Metrópolis, Nivel Tierra ST 3B, Municipio San Diego del Estado Carabobo, donde funciona Iluminación Total, C.A, en compañía del abogado Richard Mezones, titular de la cédula de identidad N° 7.072.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.386, representante Judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se continúe con la medida ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Fernando José Rojas Corona, quien presentó comprobante N° 7.107.424 y manifestó ser el encargado en este local del negocio de Iluminación Total, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Se ratifica la designación como Depositario y Perito de los ciudadanos Davd Acuña y Saúl Sevilla , titular de las cédulas de identidad Nros. V-2.961.370 y V-7.076.550, respectivamente, los cuales se encuentran presentes en este acto.- En este estado el abogado actor expone: Señalo para que sean embargados preventivamente los bienes indicados en la lista que consigno a continuación y sea parte de las actas procesales. Dichos bienes han sido constatados su existencia previamente por el depositario y el perito. El avalúo de los bienes señalados en este acto es la cantidad de Bs. 27.570.557.- El Tribunal agrega la lista consignada por el abogado actor, a los fines de que forme parte de las actas procesales y ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara embargados preventivamente los bienes señalados indicados y descritos en la lista agregada a los autos, poniendo dichos bienes en posesión del Depositario designado, quien los recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado, el abogado actor expone: Solicito se dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia del representante legal de la demandada. El Tribunal, visto lo solicitado por el abogado actor, autoriza al Depositario Judicial deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del representante de la demandada, ciudadano Carlos Bruno Gil, titular de la cédula de identidad N° 7.093.970, quien se hizo presente en el acto y recibe los bienes conforme para su guarda y custodia, con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguno sobre los mismos. Seguidamente el abogado actor manifiesta que se reserva el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir lo ordenado. Seguidamente el perito avaluador expone: dejo constancia que el monto global de todos los bienes señalados y embargados en las actuaciones realizadas es la cantidad de Bs. 111.745.292,00. En este estado el ciudadano Carlos Bruno Gil, antes identificado y en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado Julio Irigoyen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.708.574, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.399, quien fue llamado por el representante de la demandada, expone: Solicito al Tribunal autorice que los bienes embargados sean guardados en cajas y posteriormente selladas a los fines de dar cumplimiento a esta medida y que se guarden de esa forma. El Tribunal hace constar que los bienes embargados fueron embalados en cajas y son entregadas al representante de la demandada para su guarda y custodia. El Tribunal deja constancia que el inventario consignado y la lista agregada a los autos fueron marcadas con las letras B y C, respectivamente, el recaudo consignado por el depositario designado fue marcado con la letra A. Es todo. Siendo las 9:00 de la noche el Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremios, regresando a su sede, siendo la hora ya señaladas. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El representante de la demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; El depositario, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-