En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada, Sociedad de Comercio Maderas y Embalajes Dos M, C.A, ubicada en la Zona Industrial El Recreo, parcela 71, galpón N° 2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogados Marisela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.865 y Mayahim Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.553, Endosatarias por Procuración de la ciudadana Marlene Tovar, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Ana de Jesús, titular de la cédula de identidad N° 15.597.423, a quien en su carácter de Supervisora, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de las abogadas actoras se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente la notificada manifestó que se comunicó con la dueña de la empresa y le notificó que enviaría a un abogado.- El Tribunal acuerda un lapso de espera de 1 hora para que se haga presente el abogado, siendo las 11:00 de la mañana. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana se hacen presentes los abogados Luis Omar Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.190 y Pastor Tallavo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.121, quienes fueron llamados por la notificada a los fines de que la asista. Seguidamente siendo las 12:50 del medio día, se hace presente la ciudadana Milagros Lucrecia Torres Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 8.843.500, a quien en su carácter de Gerente General, se le notificó de la misión a realizar. En este estado, las abogados actoras exponen: Solicitamos al Tribunal declare embargado preventivamente y sea avaluado por el perito designado los siguientes bienes que se encuentran en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal: 1°) Un monta carga Marca Clark, modelo C500550, serial 355-502-3556, color verde, con su respectiva bombona (pequeña), con las siguientes características: los cauchos (04) en regular estado, la pintura en regular estado, el asiento roto en mal estado, avaluado en Bs. 7.000.000,00; 2°) Un compresor color verde, sin modelo visible, dato 2001-07, 490 Kg, 15HP, capacidad 14 m3/min, marca AWUAN, con su respectiva unidad, avaluado en Bs. 800.000,00; 3°) Una (01) sierra, marca MAZUTTI, color verde con su respectivo motor, sin serial ni modelo visible aparente, usada, avaluada en Bs. 600.000,00. El avalúo total de todos los bienes señalados es la cantidad de Bs. 8.400.000,00. Seguidamente las abogados actoras continúan señalando bienes para ser embargados preventivamente y avaluados: 4°) Un (01) juego de computadora compuesto por un monitor marca AOC, modelo 4V, serial ECD62201747, un teclado marca CE (FC), serial N° 0402322763, modelo GENESIS, una impresora marca EPSON, modelo P880A, serial 2EUO106822, un mouse marca GENIUS, serial EC3401001349, dos (02) cornetas pequeñas AUDITEK, serial 301080153567, un CPU, marca SAMSUNG, modelo PENTIUM 4, sin serial ni modelo visible aparente, avaluado en Bs. 600.000,00; 5°) Una máquina de escribir eléctrica marca Panasonic, serial 6BAME108500, modelo KX-R305, usada, avaluada en Bs. 120.000,00; 6°) Un escritorio en fórmica color beige y marrón compuesta de 2 gavetas usado (rayado, pelado, manchado) avaluado en Bs. 130.000,00; 7°) Un archivador en fórmica color beige y marrón compuesto de dos gavetas, usado, avaluado en Bs. 100.000,00; 8°) Un escritorio en fórmica color gris y negro compuesto de dos gavetas, avaluado en Bs. 130.000,00; 9) Un escritorio en fórmica color gris compuesto de dos gavetas usado (rayado, pelado) con su respectiva silla giratoria, tapizada en tela color marrón, y posa manos de plástico, usada, avaluado en Bs. 250.000,00; 10°) Dos (02) sillas giratorias rodantes, tapizadas en tela color gris, usadas, avaluadas en Bs. 60.000,00 cada una para un total de Bs. 120.000,00; 11°) Dos (02) sillas para visitante tapizadas en semi cuero, usado (rotas), avaluadas en Bs. 60.000,00, cada una, para un total de Bs. 120.000,00; 12°) Un (01) mini componente marca SANYO (CD, radio AM-FM, 1 casette), modelo MCD-S660, sin serial visible aparente con sus respectivas cornetas (02) usadas, avaluado en Bs. 80.000,00; 13°) Un (01) archivador en aparente fórmica gris compuesto de 2 puertas corredizas y dos gavetas bastante usado (pelado y rayado), avaluado en Bs. 120.000,00; 14°) Un (01) mueble en aparente fórmica de color gris y negro, compuesto de 5 entrepaños, usado, avaluado en Bs. 130.000,00; 15°) Dos (02) sillas para visitante, tapizadas en tela color gris, usada, avaluada en Bs. 60.000,00, cada una, para un total de Bs. 120.000,00; 16°) Un (01) aire acondicionado de pared, bastante usado sin serial visible, ni modelo aparente, avaluado en Bs. 200.000,00.- Seguidamente el perito avaluador expone: El avalúo es la cantidad de Bs. 10.620.000,00.- En este estado, siendo las 2:00 de la tarde se hace presente la ciudadana Rafaela Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 394.130, quien manifestó ser gerente General de la empresa Embalajes Múltiples Compañía Anónima, C.A y debidamente asistida por el abogado Luis Castellanos antes identificado expone: Solicito del Tribunal se sirva corregir el error que está asentado en los renglones 9, 10 y 11 del adverso del folio 1 de esta acta, en el sentido de que el Tribunal se encuentra constituido en la sede de la sociedad de comercio de este domicilio, Embalajes Múltiples C.A y no en la sede de la empresa demandad. En este acto solicito del Tribunal proceda a suspender la ejecución del acto por cuanto todos los bienes que se encuentran en esta sede y de los cuales algunos han sido señalados para ser embargados, específicamente el monta carga, marca Clark, el compresor color verde, señalado con el número 2 del acta, la sierra marca Mazutii, señalado con el número 3, el juego de computadora, con monitor, impresora y ratón, señalado con el número 5 y así todos los bienes señalados con los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, los cuales pertenecen a mi representada y no a la demandad, lo cual demuestro con documento le propiedad sobre los mismos notariados por ante la notaría pública Quinta de Valencia de fecha 20 de Septiembre de 1999. A los fines de demostrar la existencia de mi representada presento al Tribunal para su vista y devolución original de su documento constitutivo estatutario y para que sea agregado a los autos un ejemplar del Diario El Centro donde consta su publicación de fecha 3 de Marzo de 1999. Igualmente consigno en fotocopia contrato de arrendamiento hecha por mis representada sobre este galpón para su funcionamiento y notariado por ante la Notaría del Estado Carabobo de fecha 7 de Diciembre de 2000. Consigno igualmente RIF y NIT de Embalajes Múltiples, C.A, en fotocopia y fotocopia del documento de adquisición de los bienes ya descritos donde consta la propiedad de los bienes señalados y cuya suspensión a la medida he solicitado al Tribunal su pronunciamiento, ya que está constituido en la sede de mi representada. En este estado la abogado Mayahim Hernández, antes identificada y en su carácter expresado expone: Pido al Tribunal niegue la petición formulada por la ciudadana Rafaela Sánchez, en el sentido que se corrija la presente acta, en los renglones 9, 10 y 11 del folio 1, por cuanto no incurrió el Tribunal en ningún error al señalar que se encontraba constituido en la sede de la demandada Maderas y Embalajes Dos M, C.A, ya que así pido deje asentado al llegar frente al inmueble donde estamos en este momento la ciudadana Juez preguntó a más personas que se encontraban en el inmueble si funcionaba la empresa demandada, antes identificada y éstas personas respondieron afirmativamente, inmediatamente ya adentro del inmueble el Tribunal y quienes lo acompañamos, fuimos atendido por la ciudadana Ana de Jesús, a quien el Tribunal le informó la misión a cumplir y le preguntó si era la sede de la demandada, siendo su respuesta también afirmativa, al pasar a la oficina que se encuentra en el inmueble se pudo constatar mientras subíamos las escaleras ya que la oficina se encuentra en una parte alta que adherido a la pared, se encontraba un letrero de cartón, señalando un horario de trabajo, en el letrero se identificaba el horario de trabajo de la Compañía demandada lo cual pido se haga constar. Igualmente solicito se deje constancia que en un mobiliario que se encuentra en la oficina donde estamos, hay unas carpetas colores negro, blanco y algunas con letras verdes, en cuyos tomos se lee las siglas “MAENDO, C.A” y también se lee, en esas carpetas se encuentran presuntamente “Informes mensuales”; correlativo de guías y facturas; facturas correlativas” y otras informaciones relacionadas con el giro de la compañía que tiene por siglas MASENDO, C.A. Tales hechos pido se hagan constar por cuanto la sigla indicada es utilizada por la demandada, particularmente cuando estampa su sello como lo hizo en la letra de cambio que originó la demanda que motivó la presente medida. Pido igualmente deje constancia si ante la exposición realizada por la ciudadana Rafaela Sánchez, alguien de las personas que se han hecho presentes señalo al Tribunal o alguna de las endosatarias que esta no era la sede de la compañía demandada. Pido al Tribunal niegue igualmente la solicitud de suspensión de ejecución del acto, con base a que los bienes señalados para ser embargados son propiedad de la ciudadana exponente y pido se decrete inmediatamente el Embargo de dichos bienes, en efecto presenta la exponente un documento anticipado de cuya lectura se hace palmario, que los bienes allí identificados no se corresponde con la identificación de los bienes señalados por nosotros para que sean embargados salvo el bien descrito en el ordinal primero, es decir, el montacargas, serial 355-502-3556, de allí que no se puede considerar que la propiedad sobre los demás bienes señalados, haya sido comprobada y no sea procedente el alegato y petición de dicha ciudadana a tenor de lo establecido en el artículo 546 del Código de procedimiento Civil, que señala como supuestos de procedencia para la suspensión de la medida, es que la cosa a ser embargada se encontrare verdaderamente en poder del oponente y éste presentare en el acto prueba fehaciente de la propiedad por acto jurídico válido. Observo al Tribunal que la prueba de un contrato de arrendamiento presentado para evidenciar que no funciona aquí la demandada no puede ser tomada en cuenta, por cuanto es perfectamente válido el subarrendamiento de bienes y por otra parte hay un conjunto de hechos que señalé al principio de la exposición que prueban que esta es la sede de la demandada. En este estado, el Tribunal como punto previo ordena agregar a los autos la copia simple de los documentos que han sido presentado a la vista y el ejemplar del periódico Diario Del Centro y en cuanto a la solicitud formulada por la representante de la Sociedad de Comercio Embalajes Múltiples, C.A (EMCA), de que se suspenda la presente medida, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Al constituirse el Tribunal a las 10:30 de este día en la mañana, fue informado que era la sede de la empresa demandada y efectivamente en la Oficina existe evidencia en carpetas archivadas en orden cronológico de año, por distintos conceptos el funcionamiento de MAEMDOS, que analizando vienen a ser las siglas de Maderas y Embalajes M, Dos, C.A, haciéndose presente la ciudadana Milagros Lucrecia Torres Sánchez, a quien le fue notificada la misión del Tribunal, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio demandada y quien reconoció en presencia del Tribunal haber efectuado abonos a la cantidad contenida en la letra de cambio objeto del presente juicio de Cobro de Bolívares que generó el decreto de la medida de embargo de bienes, decretada por el comitente y que se esta efectuando en este acto. Segundo: Se evidencia de la documentación presentada a la vista del Tribunal, que también funciona en esta sede la sociedad de comercio Embalajes Múltiples, C.A, razón por la cual se planeta una incidencia cuya decisión es de la única y exclusiva competencia del Juez que decretó la medida, en virtud de que no es calara la titularidad de los bienes señalados para ser embargados en su mayoría y los que aparecen en el documento como propios de Embalajes Múltiples, C.A. Tercero: En cumplimiento a lo pautado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas pregunta a la notificada Milagros Lucrecia Torres Sánchez, ¿Dónde tiene su sede y funciona la Sociedad de Comercio demandada, Maderas y Embalajes Dos M, C.A?, lo cual respondió: No tiene sede fija, laboran en el sitio donde presta el servicio de acuerdo al contrato. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas considera procedente declarar embargado los bienes señalados por la parte actora a excepción del montacargas descrito en el numeral 1, y dejar dichos bienes bajo la guarda y custodia de las notificadas, ciudadanas Milagros Torres y Rafaela Sánchez, como representantes que son de las Sociedades de Comercio que funcionan en esta sede, en aras de no causar perjuicios ni daños a las partes involucradas. Dichas consideraciones son tomadas en cuenta de conformidad con las normas procesales que rigen la materia y a las constitucionales contenidas en el artículo 26 y 49 ordinales 1 y 3, relativas a la tutela judicial efectiva que deben garantizar los órganos jurisdiccionales del Estado al ciudadano; y el derecho a la Defensa y al debido proceso, por lo que se declara Embargados preventivamente, en los términos antes expuestos, los bienes antes mencionados, menos el descrito en el numeral 1, dejando los mismos bajo la guarda y custodia de las notificadas antes señaladas quien lo recibe conforme con la advertencia del Tribunal que debe cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Siendo las 4:36 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. En este estado el representante legal de la demandada, debidamente asistido por el abogado Pastor Tallavo, antes identificado expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo lo siguiente: Cancelar para el lunes 31 de enero de 2005, la cantidad de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y para el catorce (14) de marzo de 2005, la cantidad de Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), con la salvedad de que si incumplo el pago inicial se considere la obligación como de plazo vencido. Asís mismo, solicito que una vez cancelada esta obligación se me devuelva el cheque N° 34096437 contra el Banco de Venezuela de fecha 3 de Diciembre de 2003, a favor de la demandante por la cantidad de Bs. 15.000.000,00, el cual se encuentra causado en la cambial cuyo pago se demanda y pido a la actora en caso de aceptar esta proposición pida al Tribunal la suspensión del Embargo practicado. En este estado las abogados actoras exponen: Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la ciudadana Milagros Torres, como representante de la demandada en los términos por ella expuestos, no asumimos ningún compromiso de devolución del cheque que refiere dicha ciudadana. Pedimos al Tribunal devuelva la presente Comisión en el mismo estado en que se encuentra y una vez que llegue al mismo se homologue la Transacción celebrada. El Tribunal vista la transacción realizada por las partes, acuerda devolver la presente Comisión al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes, dejando constancia de lo siguiente: 1°) El tiempo necesario fue habilitado previamente por auto separado; 2°) No se presentó alguna otra incidencia; 3°) Y que las firmas que suscriben la presente actas son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio.- Siendo las 5:00 de la tarde el Tribunal regresa a u sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Alix Rodríguez; Las abogadas actoras, (Fdo) Firmas Ilegibles; La representante de la demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La representante de Embalajes Múltiples C.A y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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