En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N° 1-1, ubicado en el primer piso del Centro Comercial Profesional Norte, situado en la Urbanización Carabobo, calle 148, Avenida Principal, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Sergio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.490.633 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.501 actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Asmildo Rafael Ávila, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el Juzgado comitente. Presente el ciudadano Gerardo Baricelli, titular de la cédula de identidad N° 7.065.931, a quien en su carácter de demandado el Tribunal le notificó de la misión a realizar, imponiéndole del contenido del Despacho librado por el Juzgado comitente, Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente, se hace presente el abogado Leonel Pérez Méndez, inscrito en el bajo el N° 30.650, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista. En este estado el Abogado actor expone: Solicito al Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una oficina distinguida con el N° 1-1, ubicada en el piso 1 del Centro Comercial Profesional Norte, situado en la Urbanización Carabobo, calle 148, Avenida Principal en Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente a solicitud del abogado actor se designa como Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado, el ciudadano Gerardo Baricelli, antes identificado, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Leonel Pérez Méndez, expone: Me doy por citado, renuncio la lapso de comparecencia, convengo en la demandad en todas y cada una de sus partes, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo el siguiente convenimiento: Convengo en entregar en este mismo acto el inmueble objeto de las presentes actuaciones, por lo que solicito a la parte actora, me conceda un plazo de 3 meses para desocupar el inmueble dejándolo libre de bienes y personas y en buenas condiciones de conservación y mantenimiento, es decir, la fecha de entrega del inmueble es el 30 de Marzo. Así mismo convengo en pagar como canon de arrendamiento la cantidad de Bs. 700.000,00, a partir de enero de 2005. Igualmente convengo entregar el inmueble con la tabiquería existente en el inmueble. En este estado, el abogado actor expone: Acepto el convenimiento propuesto por el demandado asistido de abogado, acepto recibir en este acto el inmueble objeto de las presentes actuaciones y le concedo el lapso solicitado. Ambas partes solicitan al Juzgado comitente homologue el presente convenimiento. El Tribunal acuerda devolver la presente Comisión al Juzgado comitente. Es todo. Siendo las 10:10 de la mañana el Tribunal continúa en el mismo inmueble a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo ordenada por el comitente. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de una manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El demandado y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.