Por recibida la presente demanda emanada del Juzgado receptor, éste Tribunal pasa a hacer la siguiente observación: Visto en el escrito del libelo de la demanda, presentado por la Abogado SONIA ELENA MORA VILLANUEVA; mediante la cual demanda a la ciudadana YILA YURAIMA OVIEDO; Por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por una Letra de Cambio en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), suma ésta que excede el conocimiento de este Tribunal.