El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de TERCERIA, intentada por la Abogada NILIA GUAICARA CORNIELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.838.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.759, Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 635.986; en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SOTO Y MAYHELA PATRICIA CASTILLO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 11.360.036 Y v- 13.514.691, respectivamente.- Por auto de fecha 22 de Mayo del 2002, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 09 de Diciembre del 2003, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se .../ observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento
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