REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE. PEDRO MARTIN CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.070.694 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADOS. JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ Y DALIA MARIA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.257 y86.407, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.291.620 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5788.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 28 de Febrero del 2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor.
En fecha 11 de 11 Marzo del 2.003, fue admitida la demanda, intentada por el ciudadano PEDRO MARTIN CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.070.694 y de este domicilio, asistido por el abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.67.257 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO DE FERNNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 10.291.620 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, acordándose la citación de la demandada de autos.
En fecha 13 de Marzo del 2.003, compareció el ciudadano PEDRO MARTIN CARTAYA, anteriormente identificado, asistido por el abogado JORGE BENAVIDES LAREZ, y consignó los fotostatos para la citación de la demandada de autos, acordando el Tribunal librar la compulsa de citación respectiva.
En fecha 13 de Marzo del 2.003, el demandante ciudadano PEDRO MARTIN CARTAYA, confirió Poder Apud-Acta al abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ.
En fecha 20 de Marzo del 2.003, compareció el abogado JORGE BENAVIDES LAREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO MARTIN CARTAYA y






ratificó la solicitud de las medidas preventivas mencionadas en el libelo de la demanda, igualmente solicitó se acuerde el depósito del inmueble en la persona del demandante, presentando al efecto documento que acredita la propiedad del inmueble.
En fecha 24 de Marzo del 2.003, este Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado de medidas; decretándose medidas de Secuestro del inmueble plenamente identificado en el libelo de la demanda y Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO DE FERNANDEZ.
En fecha 29 de Abril del 2.003, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que se trasladó en varias oportunidades se trasladó a la Urbanización El Prado, Avenida 112, casa N°. 75-B-70, Valencia, Estado Carabobo, con el fin de citar a la ciudadana MARIA ROSA ESTERBINA DE SORIANO, y no se encontraba persona alguna, consignando la respectiva compulsa.
En fecha 07 de Mayo del 2.003, compareció el abogado JORGE E. BENAVIDES LAREZ, con el carácter ya expresado y solicitó del Tribunal, que por cuanto no fue posible la citación de la demandada de autos, a través del Alguacil del mismo, se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Mayo del 2.003, el Tribunal libró cartel de citación a la ciudadana MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO DE FERNANDEZ, en su condición de demandada de autos.
En fecha 16 de Junio del 2.003, compareció el ciudadano PEDRO MARTIN CARTAYA, con el carácter de demandante y otorgó Poder Apud-Acta a la abogada DALIA MARÍA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.407, teniéndola el Tribunal como parte en el presente juicio.
En fecha 27 de Noviembre del 2.003, compareció la abogada DALIA MARIA ORTIZ, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO MARTIN CARTAYA y consignó copia fotostática del oficio librado por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del 2.003, relativo a la suspensión de la medida de Secuestro decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Abril del 2.003, sobre el inmueble objeto del procedimiento.
En fecha 11 de Diciembre del 2.003, la abogada DALIA MARIA ORTIZ, con el carácter ya expresado, presentó escrito objetando el estado de cuenta presentado por el ciudadano JOSE DIAZ, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial La Castellana, acordando el Tribunal agregarlo a los autos, en fecha 16 de Diciembre del 2.003.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el día 11 de Diciembre del 2.003, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a






la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Enero del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


Bdl.
Exp. 5788.-