REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 24 DE ENERO DEL 2005
194° y 145°
DEMANDANTE: JOSE M. MORONTA, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.309, endosatario en procuración de la ciudadana BEATRIZ CHAVEZ GRATEROL Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.838.922 y de este domicilio.
DEMANDADO: JENNY MENDEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.318.371 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 0706.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha. 08 de enero del 2004.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa se consumó la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por JOSE M. MORONTA endosatario en procuración de la ciudadana CARMEN BEATRIZ CHAVEZ GRATEROL contra la ciudadana JENNY MENDEZ DE HIDALGO por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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