REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 26 de enero del 2.005
194° y 145°
Exp. Nº 8898

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el abogado FRANCISCO JESUS ORTIN HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.100, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VLADIMIR TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.358.637, domiciliado en Caracas, presentada el 19 de enero del 2005, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 24 de enero del 2.005, bajo el número 8.898, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone el abogado FRANCISCO JESUS ORTIN HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VLADIMIR TROCONIS, contra la sentencia dictada el 25 de marzo del 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, hoy a cargo de la Abog. THAIS ELENA FONT.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamenta en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional.

SEGUNDO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo se denuncia violaciones constitucionales cometidas tanto en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de marzo del año 2002, y en actos procesales subsiguientes a dicha decisión definitiva, sin que se haya acompañado copia certificada o copia simple de dichas actas procesales, sin lo cual resulta imposible pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal Constitucional respecto a la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta.

TERCERO.-
En mérito de las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le ORDENA al abogado FRANCISCO JESUS ORTIN HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del quejoso, ciudadano EDUARDO VLADIMIR TROCONIS, consignar en este Tribunal dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, copia certificada o cuando menos, copia fotostática simple de la sentencia cuya insconstitucionalidad denuncia, así como de todas y cada una de las actuaciones posteriores que constan en el expediente donde fue dictada dicha decisión, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
La Juez Temporal,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ
La Secretaria Accidental,

MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

MARYANN BORDONES MORENO