GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de enero de 2005
194° y 145°
DEMANDANTE: ABOG. LOURDES REYES Y MARLENE PULIDO VIDAL
ENDOSATARIO DE: SOCIEDAD DE COMERCIO “SINPE COMPAÑÍA ANÓNIMA”
DEMANDADO: RACHID ISKANDAR MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 17.554
Se dicta la presente decisión en la incidencia surgida con motivo de la oposición a la medida de Embargo Preventivo, formulada por el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.462, actuando en su carácter de apoderado especial de la parte demandada ciudadano RACHID ISKANDAR MARTÍNEZ, en fecha 20 de diciembre de 2004.
Alega el opositor que su poderdante: 1.- Canceló la totalidad de la deuda. 2.- Que inicialmente los giros se fundamentaron en letras de cambio, pero dichos giros devienen de un documento privado de compra-venta de maquinarias. 3.- Solicita se revoque la medida decretada ya que la misma lesiona los derechos y su práctica violentaría el derecho a la defensa de su poderdante.
En fecha 18 de Enero de 2005, los abogados DANIEL IZARRA Y EFRAÍN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en su carácter acreditado en autos, presentaron escrito de pruebas. Siendo admitidas por este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2005
En fecha 25 de Enero de 2005 las abogados MARLENE PULIDO VIDAL Y LOURDES REYES, con su carácter acreditado en autos, presentaron escritos de pruebas, las mismas fueron admitidas por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2005.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 447 del Código Civil establece:
El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador.

El portador no está obligado a recibir pago parcial

En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.

Por lo cual este juzgador en atención a lo preceptuado en el precitado artículo considera que la obligación de pago a cargo del deudor aceptante de la letra de cambio se demuestra con la posesión de la misma y encontrándose como ha sido alegado por la demandante en su poder, considera este Tribunal en consecuencia que la oposición debe ser declarada sin lugar.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA Oposición interpuesta por el abogado DANIEL IZARRA MÚJICA, en su carácter de apoderado especial de la parte demandada. Así se decide.
Se ratifica el embargo decretado en todas y cada una de sus partes.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Andrés Eloy Sereno Bello.
La Secretaria Temporal,

Abog. Aurelia Rubira.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Abog. Aurelia Rubira
Exp. N°. 17.554.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 27 de Enero de 2005.
La Secretaria Temporal,

Abog. Aurelia Rubira.