REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de enero de 2005
194° y 145°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, asistido por el abogado NEPTALÍ OLVINO TOVAR, en fecha 21 de enero de 2005, y en la cual apela de la decisión definitiva de fecha 14 de enero de 2005, para decidir sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el Tribunal observa: Por mandato de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone la obligación a los jueces de la República de asegurar la integridad de la Constitución y por imperio del dispositivo contenido del artículo 49 eiusdem, numeral 1° infine ….El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
…Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo con las excepciones establecidas en esta constitución y la Ley…Omnisis.
Razón por la cual este juzgador por imperativo del dispositivo legal contenido en el infine del artículo 28 de la Ley de Abogados que preceptúa … Las decisiones sobre retasas son inapelables … Se acoge a esta excepción Legal, sin embargo, este Juzgador para decidir de acuerdo a la Doctrina sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional en sentencia de fecha 25 de octubre de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en donde estableció:
…Ha dicho esta Sala, en numerosos de sus fallos, que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a la obtención de la pretensión deducida ni a que la decisión sea conforme a ella y, además que la acción de amparo contra decisión judicial por error judicial, si así hubiere ocurrido, sólo procederá cuando los hechos señalados como constitutivos de la infracción efectivamente impidan o amenacen impedir a un particular el goce y ejercicio inmediato de algún derecho subjetivo constitucionalmente garantizado, nada de lo cual ocurrió en el caso presente. Siendo ello así- atendiendo a las consideraciones y declaratoria expuesta- considera esta Sala, que en el presente caso, con los hechos denunciados como lesivos, no se verificó infracción constitucional alguna en la situación jurídica de la accionante, y así se declara. Además, quiere la Sala resaltar que no es motivo de amparo, ni de violación constitucional, el que un juez que puede ejercer el control difuso de la Constitución (artículo 20 del Código de Procedimiento Civil) , no lo haga, como pretende el accionante, ya que es el juzgador el único que -a su juicio- decide si desaplica o no una norma legal por colidir con una Constitucional, sin que las partes puedan obligarlo a ir contra su criterio al respecto. Por lo tanto en el presente caso, no procedía el amparo por haber negado el juez de la primera instancia el recurso de hecho, al considerar que el << artículo 28>> de la << Ley>> de << Abogados>> no colidía con la Constitución, como a su vez, lo declara la Sala. DECISIÓN Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y deMenores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acción de amparo interpuesta el 11 de octubre de 2001, por Thais Gloria Molina Casanova, asistida por el abogado Uglis Salaverría Castillo, contra decisión dictada el 9 de noviembre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial...
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, de fecha 21 de enero de 2005.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Andrés Eloy Sereno Bello.
La Secretaria Temporal,


Abog. Aurelia Rubira.



/smmg.-