REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de enero de 2005
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el abogado ARMANDO MANZANILLA en fecha 11-01-2005, procede el Tribunal a resolver los planteamientos formulados en dicha diligencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se oye en un solo efecto la apelación interpuesta contra el auto de fecha 21-12-2004, mediante el cual el Tribunal negó la revocatoria por contrario imperio de la medida cautelar decretada.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente al SENIAT, Departamento de Fiscalización y Coordinación, a los fines de que dicho organismo informe al Tribunal sobre la averiguación administrativa aperturada en contra de la empresa INVERSORA CONTINENTE C.A., según expediente Nro. TC001091, relativa a la falta de cumplimiento en el pago de los impuestos correspondientes. Igualmente se acuerda informar a dicho organismo publico que este Tribunal en fecha 16-12-2004 decretó medida cautelar innominada consistente en diferir la ejecución de la medida de secuestro decretada en la presente causa, hasta tanto se decida la incidencia de oposición planteada por la demandada. Líbrese oficio.
TERCERO: En cuanto al último de los planteamientos de la parte actora formulados en su escrito de fecha 21-12-2004 en los siguientes términos:
“…solicito respetuosamente en nombre de mi representada y en atención al criterio del Doctor ORTIZ ORTIZ arriba mencionada, de donde evidencia la improcedencia de la cautelar decretada a favor de la demandada, se oficie a la Fiscalía del Ministerio Publico, con el objeto de que si considerase que existe algún ilícito que acarree responsabilidad penal por el decreto de la mencionada medida, se inicie averiguación penal al respecto…”

Respecto de tal planteamiento, si la parte actora considera que “existe algún indicio que acarreé responsabilidad penal por el decreto de la mencionada medida”, responsabilidad que, por supuesto –en caso de existir- seria atribuible a esta juzgadora, queda en libertad el demandante de formular las denuncias correspondientes ante los organismos públicos competentes.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se libró oficio Nro. 0018.-

La Secretaria,



/ar.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de enero de 2005
194º y 145º


Oficio Nro. 00018


Ciudadana:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Departamento de Fiscalización y Coordinación.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL contra INVERSORA CONTINENTE C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS; el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha acordó librarle el presente oficio a los fines de que se sirva informar:
Relativa a la averiguación administrativa aperturada en contra de la empresa INVERSORA CONTINENTE C.A., según expediente Nro. TC001091, relativa a la falta de cumplimiento en el pago de los impuestos correspondientes.
Asimismo, se acordó informarle que este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2004, decretó medida cautelar innominada consistente en diferir la ejecución de la medida de secuestro decretada en la presente causa, hasta tanto se decida la incidencia de oposición planteada por la demandada.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 17.582

Dios y Federación,



Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del Estado Carabobo.

RBG/ar.