REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de enero de 2005
194° y 145°

PRESUNTO AGRAVIADO: YOLANDA MEDINA GARCÍA
ABOGADO: ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA
PRESUNTA AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 17.585
I
Se recibió en este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2004, y previa su Distribución, solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOLANDA MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.656.372, de este domicilio, asistido por el Abogado EDGAR ARMANDO GEHRINGER LARA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.626; la presente acción de amparo fue incoada contra las actuaciones cumplidas por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a cargo en la actualidad del ciudadano OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su carácter de Juez.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2004, se ordenó notificar a la parte demandante a los fines de que corrigiera las omisiones incurridas en el escrito del recurso de amparo.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, la parte demandante debidamente asistido de abogado, consignó a los autos conjunto de recaudos a los fines de la admisión del recurso.
II
A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y a los fines de analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, observa:
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2000, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”

De modo que, siendo la presente una acción de Amparo Constitucional en la cual se denuncia la violación de derechos constitucionales, tales como el DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, consagrados en los artículos 26, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, derechos estos afines con la materia civil en la cual tiene competencia atribuida este Juzgado, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo tiene atribuida la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional.
Por cuanto no se observa ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto se denuncia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por la cual considera quien juzga que es el Amparo Constitucional el único mecanismo adecuado para el restablecimiento de la violación constitucional denunciada. Luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción intentada cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, por lo cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo:
1.- ADMITE la Acción de Amparo interpuesta por YOLANDA MEDINA GARCÍA, debidamente asistida por el abogado ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA contra el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, todos identificados suficientemente en el expediente.
2.- Que se cumplan las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Primero: Notificar al JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del Juez OMAR GONZÁLEZ LAMEDA.
Segundo: Igualmente se ordena la notificación de los ciudadanos: BENITA ROJAS HERRERA, FRANCISCA ROJAS DE LARA, BEATRIZ ELIZABETH ROJAS HERRERA, CRISTÓBAL SANTIAGO ROJAS HERRERA, JUANA HAYDEE ROJAS HERRERA y MARCOS LEONARDO ALVARADO ALVARADO y/o sus representantes judiciales abogados YSAMAR DEL VALLE SILVA MEJIAS y ALEJANDRO MARQUEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4to) día hábil siguiente a las l0:00 de la mañana, luego de que conste en autos la practica de las notificaciones ordenadas, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa.
Tercero: Notificar al Ministerio Público sobre la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A las respectivas Boletas de Notificación deberá adjuntarse copia de esta decisión. Estas notificaciones se realizarán una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y consigne las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
Cuarto: Se fija la Audiencia Oral para el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana, luego de que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas que se hagan del presente pronunciamiento. Se advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste a la misma hora en que fue fijada.
Quinto: En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción fiel y exacta de la Audiencia Oral, distinto a la transcripción en acta, si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO


Exp. 17.585