REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: DAVID ALBERTO CALLES y LILIBETH JOSEFINA MORILLO.
ABOGADO: SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.534
Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2004, los ciudadanos DAVID ALBERTO CALLES y LILIBETH JOSEFINA MORILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.883.873 y 11.683.976 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.302; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 09 del Expediente. Por diligencia del 30 de noviembre de 2004, los solicitantes DAVID ALBERTO CALLES y LILIBETH JOSEFINA MORILLO ya identificados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DAVID ALBERTO CALLES y LILIBETH JOSEFINA MORILLO identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 12 de Noviembre de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a HIJOS Y BIENES, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no consta en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 17.534
aurelia
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