REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: FANNY LILIANA DUGARTE FLORES
ABOGADO SOLICITANTE: MARIA ELENA CELIS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.906
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Septiembre de 2.004, por la ciudadana: FANNY LILIANA DUGARTE FLORES, mayor de edad, venezolana, casada, titulares de la Cédula de Identidad No. V-13.634.812 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.818 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestando haber contraído matrimonio en fecha 14 de Mayo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano ALEXANDER MONTENEGRO LUENGAS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.189.317 y de este domicilio; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 30 de Mayo de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Septiembre de 2004, emplazándose al ciudadano ALEXANDER MONTENEGRO LUENGAS y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.004, comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de Diciembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FANNY LILIANA DUGARTE FLORES y ALEXANDER MONTENEGRO LUENGAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Mayo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 11:15 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,