REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL OVIEDO FERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JORGE PADRON GUEDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.021
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2.004, por el ciudadano ALEXIS RAFAEL OVIEDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.503.238 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GUEDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.870 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 799, Tomo II, año 1.985.-
Alega el demandante en su escrito libelar que en su acta de nacimiento se incurrió en el error material siguiente: Allí aparece su madre MARIA GORETE FERNÁNDEZ RODRIGUEZ FERREIRA, como soltera, lo cual es incorrecto, toda vez que su verdadero estado civil es CASADA, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio y de la copia de su Cédula de Identidad traídos a los autos para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.004, previa distribución, fue admitida en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a fines de la correspondiente oposición si hubiere lugar a ello, el cual será publicado en el Diario El Nacional y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
El 29 de Noviembre de 2.004, el demandante confiere Poder Apud-Acta a su abogado asistente JORGE PADRON GUEDEZ.-
El 29 de Noviembre de 2004, el apoderado actor consigna ejemplar de periódico del Diario El Nacional, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2.004.-
Abierta la causa a pruebas, la parte actora las promovió, Invocando el mérito favorable que se desprende de las actas procesales y reproduciendo las contenidas en el Expediente contentivo de la solicitud de rectificación solicitada; y siendo la oportunidad de dictar sentencia en esta causa, al efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Nacimiento, signada con el No. 799, Tomo II, Año 1.985, llevado por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ALEXIS RAFAEL OVIEDO FERNÁNDEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante las promovió, las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos, durante la secuela de este procedimiento y muy especial la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición; acta de matrimonio y la copia de la Cédula de Identidad de la madre del demandante, de los cuales se puede evidenciar la veracidad del error denunciado, por lo que la acción aquí demandada debe declararse procedente, y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL OVIEDO FERNÁNDEZ, mediante apoderado judicial.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ALEXIS RAFAEL OVIEDO FERNÁNDEZ signada con el No. 799, año 1.985, Tomo II, en el sentido que, donde dice: “… MARIA GORETE FERNÁNDEZ RODRIGUEZ FIGUEIRA, … SOLTERA, … ” debe decir: “… MARIA GORETE FERNÁNDEZ RODRIGUEZ FIGUEIRA, …, CASADA, …” Como es lo correcto y verdadero. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:25 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos. 125 y 126 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
DRR.-
|