REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194° y 145°

EXPEDIENTE: 49.839

Visto el oficio N° 6880-080, de fecha 25 de Enero de 2005, enviado a este Despacho por la Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde notifica a este Tribunal, que recibió oficio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, del Estado Carabobo en funciones de Control, donde le notifica que anuló la hipoteca de la que trata el Juicio de Ejecución de Ejecución de Hipoteca contenido en el expediente N° 49.839 nomenclatura de este Tribunal; igualmente, ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la de Embargo Ejecutivo, decretadas en la misma causa. Informa además que el abogado interesado, ciudadano PEDRO CAMINERO MOLEIRO, presentó ante esa Oficina la Sentencia contentiva del Dispositivo con las ordenes en referencia, a los fines de su Registro, acto que fue negado en virtud de que las medidas que pesan sobre el inmueble, objeto de la Ejecución Hipotecaria, fueron ordenadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el referido Tribunal en principio sustanciaba la presente causa. Analizados por esta Sentenciadora, las actuaciones acompañadas al oficio por la Registradora, constituidos por la Sentencia proferida de la Jueza Sexta de Control de fecha 28-11-2002 en la causa N° C6-8145-01, de la nomenclatura de ese Juzgado, observamos que se excede de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 532 del Código Procesal Penal, toda vez que su actuación trasciende más allá de la esfera de competencia, que si bien es cierto le confiere las de dictar medidas coercitivas, esas medidas están circunscritas al ámbito propio de causas Penales y no se extiende a interferir actuaciones de otros Órganos de su mismo rango en un esfera de Competencia diametralmente opuesta a la suya, como es la del campo Civil; en el entendido, de que la sustanciación de las medidas cautelares sólo pueden ser suspendidas por el Tribunal que las dictó, ya sea por ordenarlo un Tribunal Superior mediante Sentencia u otra Cautelar Innominada; ó por el propio Tribunal, también por Sentencia Interlocutoria ó Definitiva; ó por convenio de las partes a través de un acto auto compositivo.Tampoco se encuentra dentro de la Competencia de un Juez de Control, ordenarle a un Juez Civil cualquiera que sea el rango que extinga un proceso, sin otra razón mas que su orden; orden que contiene una extralimitación de funciones y atribuciones de un Juez actuando fuera de su competencia sin asidero jurídico en ninguna norma, ni siquiera de rango sublegal. Todo Juicio termina en Sentencia, y se entiende que la obligación de la Jueza de Control no podía ir más allá que la de informar a este Tribunal el contenido de su decisión a los fines de obrar en consecuencia; por otra parte, no informa en su sentencia que ocurrió con el documento, pues si bien es cierto que sobreseyó la causa respecto a los imputados, quienes son demandantes en esta causa Civil, nada dice respecto al documento presentado como cuerpo del Delito en la Querella Penal, en el cual el supuesto de su falta de idoneidad como documento Público, debe ser objeto de otra acción, en virtud de que la causa penal es por el delito de estafa, y la conclusión de su fallo es que los accionantes no son estafadores. Expuestas las consideraciones anteriores se concluye que se elevará esta grabe situación a conocimiento de la Presidencia del Circuito Judicial Penal así como a la Rectoría Civil, a los fines de que informen y ordenen lo conducente, todo ello en virtud de que el Abogado PEDRO CAMINERO, a quien se le expidió la referida copia certificada amenaza a la Funcionaria de Registro, con denunciarla por desacato y denegación de Justicia; para el supuesto de que no le Registren la Sentencia Penal en referencia, toda vez que el mencionado profesional estima que la referida Sentencia dictada por la Jueza de Control, tiene como único techo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ella es suficiente para suspender las medidas cautelares, extinguir el proceso y el Juicio de Ejecución de Hipoteca sin sentencia de este Tribunal, cuestión completamente absurda y no encuadrable dentro de ninguna normativa ni Penal ni Civil, ni Constitucional y ASÍ SE DECLARA.
Con fundamento en la declaración anterior, ofíciese lo conducente, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y a la Rectoría Civil, con las copias certificadas de lo actuado incluyendo el presente auto. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo Doctora ZULAY BRICEÑO VILLEGAS, participándole el contenido de este auto, a los fines de que se abstenga de Registrar dicha Sentencia hasta tanto se resuelva a niveles superiores la Sentencia planteada, y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA Acc,
ROSA ANGULO AGUILAR
Se libraron Oficios.
LA SECRETARIA Acc,
ROSA ANGULO AGUILAR