DEMANDANTE: CRISAIDA BARRIOS CABRERA

ABOGADO: EDUARDO FIGUEROA DURAN

DEMANDADA: MIGDALIA YAJAIRA FUENTES HOYOS

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 48.683

El presente Procedimiento se inició en fecha 15 de Mayo de 2002 por demanda intentada por el ciudadano EDUARDO FIGUEROA DURAN, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.336, de este domicilio actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana CRISAIDA BARRIOS CABRERA, contra la ciudadana MIGDALIA YAJAIRA FUENTES HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.097.178 y de este domicilio por Cobro de Bolívares.
Por Diligencia de fecha 26 de Enero de 2.005, el Abogado EDUARDO FIGUEROA DURAN, antes identificado y con el carácter acreditado en autos, DESISTE de la acción y del procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora, expresamente lo solicita en el referido Desistimiento, el Tribunal ordena la devolución de la letra de cambio original, e igualmente ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 22 de Mayo de 2.002, y acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes Enero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA Acc,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA Acc,

ROSA ANGULO AGUIALR
Expediente: 48.683
m.lb