REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de enero de 2005
194° y 145°
Presentada como ha sido la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: JOSÉ ELIAS SAID AGUAYO y CARMEN EGLEE GUARNIERI VILLAMENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.810.122 y V-12.028.968, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por los abogados JOSÉ RAFAEL CAFFRONI DIAZ y LIGIA ZACCARA NARANJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs14.102 y 50.883, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos: JOSÉ ELIAS SAID AGUAYO y CARMEN EGLEE GUARNIERI VILLAMENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.810.122 y V-12.028.968, respectivamente, ambos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo día de Despacho siguiente después de citada, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.
LA JUEZ ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se libró Boleta.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO

Exp. Nº51043.-
Adriana.