DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN REPRO COMPAÑÍA ANONIMA

ABOGADA: GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ

DEMANDADO: ASERCA EXPRESS C.A

ABOGADO: IVAN ROBERTO ORTA ROBLES

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 50.867

El presente procedimiento se inició en fecha 27 de Octubre de 2.004, por demanda intentada por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.856.632, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.806, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN REPRO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día cuatro (4) de Abril de 1.986, bajo el número 29, tomo 215-C, contra la Sociedad Mercantil ASERCA EXPRESS, C.A. (ASEX), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Marzo de 1968, bajo el número 746; con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Septiembre de 2003, bajo el número 10, Tomo 55-A, Por Cobro de Bolívares, Procedimiento por Intimación,
Por diligencia de fecha 24 de Enero de 2.005, el Abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.51.806, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignó CONVENIMIENTO celebrado entre las partes para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora, expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda expedir copia certificada de todo el expediente, tanto de la pieza principal como del cuaderno de medidas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiseis (26) días del mes de Enero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA Acc,

ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:15 de la tarde

LA SECRETARIA Acc,

ROSA ANGULO AGUILAR
Expediente: 50.867