DEMANDANTE: SANDRA SIRGADO MENDES

ABOGADO: JOSÉ BENITO PERAZA

DEMANDADO: CARLOS YÁÑEZ

ABOGADO: PENÉLOPE YAÑEZ MÁRQUEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 49545

El presente procedimiento se inició en fecha 04-06-2003, por demanda intentada por el Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, titular de la cédula de identidad número 4.242.211 y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.611 de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana SANDRA SIRGADO MENDES, Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E- 81.955.303 y de este domicilio contra el ciudadano CARLOS YÁNEZ C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.095.659 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación.
Por diligencia de fecha 19 de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano CARLOS YAÑEZ CARPINELLO, venezolano, mayor de edad, de Profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad número V-7.095.659 y de este domicilio, asistido por la Abogada PENÉLOPE YAÑEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.358.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.978, en su carácter de autos, consignó en dos folios útiles copia certificada de la Transacción Judicial, celebrada el día 17 de Enero del año 2005, por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el número 14, tomo 5; para ponerle fin a la demanda de Cobro de Bolívares, en los términos, establecidos en dicha copia certificada, la cual se da aquí por reproducida y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal procede en consecuencia a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble deslindado en este expediente, oficiando lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro respectivo. Líbrese oficio.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Veintiseis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA ACC,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
LA SECRETARIA Acc,

ROSA ANGULO AGUILAR.


Expediente Nro: 49545
m.lb