DEMANDANTE: LORENZO ROSVEL

ABOGADO: JOSÉ BENITO PERAZA

DEMANDADA: S.M BODIES SPA FITNESS CENTER C.A

ABOGADOS: GLADYS STERLINO SEIJAS
MARÍA LUISA LARA DE MORENO
SILVERIO DAVID MORENO SANCHEZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 47.770

El presente procedimiento se inició en fecha 03-05-2001, por demanda intentada por el Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, titular de la cédula de identidad número 4.242.211 y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.611 de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LORENZO ROSVEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.082.812 y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil BODIES SPA FITNESS CENTER C.A, Empresa Mercantil, con domicilio en la Ciudad de Valencia, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de Noviembre de 1994, bajo el número 28, Tomo 59-A, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por diligencia de fecha 19 de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano CARLOS YAÑEZ CARPINELLO, venezolano, mayor de edad, de Profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad número V-7.095.659 y de este domicilio, asistido por la Abogada PENÉLOPE YAÑEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.358.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.978, en su carácter de autos, consignó en dos folios útiles copia certificada de la Transacción Judicial, celebrada el día 17 de Enero del año 2005, por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el número 14, tomo 5; para ponerle fin a al demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en los términos, establecidos en dicha copia certificada, la cual se da aquí por reproducida y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal procede en consecuencia a suspender la Medida Preventiva de Embargo, recaida en este Juicio sobre bienes muebles señalados en el Cuaderno de Medidas decretada en fecha 09 de Mayo de 2.001 y practicada en fecha 22 de Mayo del mismo año. ordenando oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial La Valenciana.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA ACCT,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
LA SECRETARIA Acct,

ROSA ANGULO AGUILAR.


Expediente Nro: 47770
m.lb



ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 47.770, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por ROSVEL LORENZO, contra. BODIES SPA FITNESS CENTER C.A, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA Acct,


ROSA ANGULO AGUILAR