GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2005-
195° y 144°
EXPEDIENTE: 49.255
PARTES: ASSAD YOUNES AZAR
TEOFILO JOSÉ YORIS Y
OLIVIA DE YORIS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente y con el propósito de producir la Sentencia de merito; este Tribunal observa que, por error involuntario, no fue admitido el escrito de Reforma de demanda, el cual fue consignado a los autos en fecha 22 de Septiembre de 2003.
Ahora bien, con el fin de corregir el delatado error y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Admisión del escrito de Reforma de demanda, que riela a los folios 14 y 15 del expediente de marras, presentado por el Abogado EDGARDO LÓPEZ MÁRQUEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, ambos antes identificados; en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambos tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se Repone la causa al estado de admisión del escrito de Reforma de demanda presentado por el Abogado EDAGARDO LÓPEZ MARQUEZ, en fecha 22 de Septiembre de 2003, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA Acct,


ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la MAÑANA.
LA SECRETARIA Acct,

ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.: 49.255.
m.lb