EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ELBA DEL CARMEN SONCIRE HERNÁNDEZ RANGEL
ABOGADO: ADA TORRES y EVA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 49.009

Por escrito de fecha 01 de Octubre de 2002, presentado por las ciudadanas ADA TORRES y EVA GARCIA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 67.404 y 73.995 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ELBA DEL CARMEN SONCIRE HERNÁNDEZ RANGEL quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.397.130 de este domicilio, demando por Divorcio al ciudadano ANDREW CLYDE PETTAY PERDOMO, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.227.288; Alega en su libelo de demanda que su cónyuge comenzó a demostrar un desinterés con todo lo relacionado con sus deberes conyugales, y empezó a maltratarla verbalmente infiriéndole palabras obscenas refiriéndose a su cónyuge y familiares de esta, todo esto era soportado por la demandante, hasta un día en que se presento la abuela del señor ANDREW CLYDE PETTAY PERDOMO y la invito a la iglesia, al regresar se encontró con la sorpresa que su esposo se había ido de la casa llevándose con el todo lo de valor, no regresando nunca más al mismo.
En fecha 03 de Octubre de 2002, se dio entrada a la demanda, se le asigno como Nro. de Expediente el 49.009, se admitió ordenando el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios, se acordó la notificación del Ministerio Público con competencia en familia. Se dejo constancia de la falta de los fotostátos para certificar la compulsa.
Por diligencia de fecha 15 de Octubre de 2002, la apoderada Actora, consigno copias fotostáticas para la compulsa, las cuales fueron entregadas al Alguacil para la citación.
En fecha 21 de Enero de 2003, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto efectuado en la presente demanda es de fecha 21 de Enero de 2003, que corresponde a una diligencia del Alguacil, que la parte actora no ha realizado ninguna diligencia para darle impulso procesal al presente juicio, por lo que se evidencia que hubo abandono de trámite y habiendo transcurrido con creces más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la demandante, lo que permite evidenciar sin lugar a dudas que estamos en presencia de una INACCION prolongada de la demandante, caso en el cual se Extingue la Instancia iniciada en protección de la pretensión propuesta dando lugar a la Perención de la Instancia, pues no otra conclusión puede desprenderse del abandono de la tramitación del presente procedimiento por parte de la accionante.
Lo expuesto se sustenta en sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 06-06-2.001 de la cual se transcriben los siguientes párrafos:
“...En efecto el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial , p.e.).
Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia...” (omissis).
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:60 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR