GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de Enero de 2005
194° Y 145°


EXPEDIENTE N°: 48.786

PARTES: CARLOS RODRÍGUEZ RUGELES
INVERSIONES LILIANA C.A
CONSTRUCTORA MARLENE C.A. OTROS.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Vistos los escritos presentados por el Abogado CARLOS RODRÍGUEZ RUGELES, titular de la cédula de identidad número V-4.451.746, inscrito en Inpreabogado bajo el número 61.180.se procede a proveer sobre los mismos de la manera siguiente: Primero: Se evidencia molestia del mencionado profesional del derecho con relación a las observaciones que en distintas oportunidades por mi conducto le ha hecho el Tribunal, respecto a su reconocida y alta sapiencia en el manejo poético del verbo, en el manejo de su lingüística gramatical, habilidad y cualidad que tienen muy pocas personas; no se duda de su erudición, repito, estimado colega, el llamado se orienta, al empleo de un lenguaje sencillo, directo y técnico; y a entender por otra parte, que su contraparte tiene al igual que usted las mismas posibilidades de ejercer el derecho conforme a la ley sin que por esto se le denuncie de la comisión de fraude procesal, instituto jurídico, muy delicado, por los efectos tanto procesales como disciplinarios que acarrea. Pues bien, siento su molestia, y siento igualmente cuando dice que “…Ya se me hace recaídamente imposible procesalizar y judicializar con su persona, ya que no tengo manera de redactar y hacerme entendible castellanamente hablando…Todo lo anterior lo discurro en un todo del colmo, como cima del actito partim legis, en que usted y yo nos encontramos dentro de este proceso…” en este sentido se le manifiesta, que se entiende su llamado sin que por esto tenga en mis oficios que recurrir a causal alguna de Inhibición en esta causa, y sobre todo cuando alguno de sus señalamientos son fundados, pues no corrige un Tribunal sus errores, como tampoco ningún ser humano, evadiendo sus responsabilidades, muy por el contrario, los afronta, máxime cuando al discurrir de cada amanecer solicitamos de leyes superiores a las nuestras, sabiduría y crecimiento. Segundo: Revisado el escrito minuciosamente con todas las observaciones realizadas se procede en consecuencia a. 1.- Ordenar la refoliatura del expediente. 2.- Se ordena un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de Octubre exclusive, fecha en que la demandada queda notificada de la Sentencia de Reposición proferida en fecha 24 de mayo de 2004, hasta la fecha en que precluyó el lapso para la Contestación de la Demanda, y la promoción de las pruebas correspondientes en su caso, todo con la finalidad de dictar sentencia en la presente causa. 3.- No obstante que el retardo procesal de esta causa, señalado en el escrito, no es responsabilidad del Tribunal, quien con mucha diligencia a procedido a limpiar el procedimiento de actuaciones que mas tarde cuando sean evidenciadas por el Superior inmediato traerían como consecuencia inevitable, la nulidad de la Sentencia, todas las demás actuaciones de retardo las producen las propias partes, siendo el mejor ejemplo la notificación de la Sentencia repositoria de fecha 24 de mayo de 2004, Se ordena la apertura del cuaderno de medidas a los fines de dictar pronunciamiento respecto a las cautelares solicitadas. Abrase Cuaderno de Medidas. 4.- Con relación a lo que estima como una indebida apelación, este Tribunal le observa, que la misma se escucha en un sólo efecto, no por que se desconozca el contenido del dispositivo 884 del Código de Procedimiento Civil, sino que al tratarse de una interlocutoria de Reposición le es aplicable en consecuencia la norma general prevista en el artículo 289 del citado código de rito. Dicha apelación fue escuchada conforme a derecho en fecha 03 de Diciembre de 2004, y no fue sino hasta ahora 14 de Enero de 2005, cuando la parte demandada acudió al Tribunal a solicitar las copias. También se le observa que cuando el Tribunal escucha la apelación en el sólo efecto devolutivo, la causa no se paraliza y desde cuando fue escuchada la apelación en forma extemporánea, el Tribunal manifestó su disposición de escucharla en sólo efecto, por lo que si la parte concurrió al Tribunal y no manifestó su deseo de contestar la demanda ni oponer cuestiones previas es de su absoluta responsabilidad, toda vez, que el texto del dispositivo del fallo fue claro en virtud de la cual se ratifica que la mencionada causa se encuentra en estado de sentencia, la cual se ratificará con el cómputo ordenado por secretaría. Con lo señalado retro se da respuesta a lo solicitado por el abogado Carlos Rodríguez, en sus dos escritos, ratificándole que no me encuentro en situación de enfrentamiento con su respetable persona, ni tampoco ha sido mi intención llevarlo a la sima del precipicio de los colmos, y si así lo ha digerido, pues es que mi formación pedagógica no me está ayudando y debo revisarla, por lo que estimo sus disculpas. Así se declara.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCT,

ROSA ANGULO AGUILAR