TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ALEXIS GABRIEL LOZADA QUINTERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOHANA KATHERINE QUINTERO VILORIA y GABRIEL FRANCISCO LOZADA MEDINA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.748.073 y V-16.946.943 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GABRIEL FRANCISCO LOZADA MEDINA, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios en forma oportuna. SEGUNDO En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo dos días a la semana, desde las 01:30 p.m., hasta las 05:00 p.m.,para lño cual la madre se lo llevará hasta la plaza de Tocuyito. TERCERO: La progenitora, Ciudadana JOHANA KATHERINE QUINTERO VILORIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.248.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.248.-
MPV/jdp.