TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-12-05 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANDREW LEOMAR RIVAS BRITO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos LEOMAR MIGUEL RIVAS OCHOA y MILENNY CAROLINA BRITO HEREDIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.554.031 y V-15.656.325 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LEOMAR MIGUEL RIVAS OCHOA, visitará a su hijo en fines de semanas alternos, lo buscará el día domingo a las 09:00 a.m. en el hogar materno y lo regresará a las 05:00 p.m., igualmente los días sábados que no esté laborando. SEGUNDO La progenitora, Ciudadana MILENNY CAROLINA BRITO HEREDIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.246.-


LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.246.-
MPV/jdp.