TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 02-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA Del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JUXI CAROLINA Y JOSE ALEJANDRO BARRETO PARRA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YOXCELIS CAROLINA PARRA MONTOYA y ELLEY JOSE BARRETO YAUQUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.652.769 y V-21.213.697 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ELLEY JOSE BARRETO YAUQUEZ, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, desglosados en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales. Igualmente un bono especial por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) para los meses de agosto y diciembre, dichas cantidades serán aportadas bajo acuse de recibo. SEGUNDO La progenitora, Ciudadana YOXCELIS CAROLINA PARRA MONTOYA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA Del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.245.-


LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.245.-
MPV/jdp.