REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 05 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGARITA VERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.037, actuando en su carácter de madre y representante de los niños ROMER ALEJANDRO, ROBERT ALBERTO y MARIA VALERIA NUÑEZ ANGARITA, debidamente asistida por la abogada THAIS CASIQUE LAGRUTTA, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.986, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano ROMER ALBERTO NUÑEZ MOLINA, quien en vida fuera el progenitor de los niños ROMER ALEJANDRO, ROBERT ALBERTO y MARIA VALERIA NUÑEZ ANGARITA, y cónyuge de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGARITA VERA. Vistas las declaraciones de las testigos MIRIAM COROMOTO MORILLO CORDERO y YUDELKIS DILCEY OVALLES SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.501.849 y V-14.069.906 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano ROMER ALBERTO NUÑEZ MOLINA a los niños ROMER ALEJANDRO, ROBERT ALBERTO y MARIA VALERIA NUÑEZ ANGARITA y a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANGARITA VERA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se devuelve constante de 11 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.774.-
MPV/ib.-