REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 05 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SONIA CORREA de ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.154.321, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente XAVIER HUMBERTO ALVARADO CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.182.456; ADERSON JOSE ALVARADO CORREA y CARMEN SOLIYABETH ALVARADO CORREA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.818.613 y V-14.379.886 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NILL CORDERO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.565, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano RAFAEL HUMBERTO ALVARADO, quien en vida fuera el progenitor del adolescente XAVIER HUMBERTO ALVARADO CORREA y de los ciudadanos ADERSON JOSE ALVARADO CORREA y CARMEN SOLIYABETH ALVARADO CORREA, y cónyuge de la ciudadana SONIA CORREA de ALVARADO. Vistas las declaraciones de los testigos ALIDA JOSEFINA SUMOZA de RIVERO y WILMER ADALBERTO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.882.400 y V-7.156.243 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano RAFAEL HUMBERTO ALVARADO al adolescente XAVIER HUMBERTO ALVARADO CORREA y a los ciudadanos ADERSON JOSE ALVARADO CORREA, CARMEN SOLIYABETH ALVARADO CORREA y SONIA CORREA de ALVARADO con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.727.-
MPV/ib.-