REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 19 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA BEATRIZ MORALES LADERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.831.404, actuando en su carácter de madre y representante del niño ORLANDO JOSE MONTES MORALES, debidamente asistida por la abogada ANA CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 31.313, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle al mencionado niño la calidad que tiene de HEREDERO, del De-Cujus, ciudadano ORLANDO JOSE MONTES LARA, quien en vida fuera padre del niño antes mencionado. Se deja constancia que en el acta de defunción consignada al expediente se evidencia que el mencionado de-cujus deja cinco (5) hijos mayores de edad de nombres: ORLANDO JOSE, ELAINE JOSEFINA, NELLY JOSEFINA, ENMA JOSEFINA y BETTINA JOSEFINA y era casado con la ciudadana NELLY de MONTES.- Vistas las declaraciones de los testigos ROSA ELENA CHACIN DE MEJIAS y HENRY MANUEL ROJAS PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.831.406 y V-10.349.057 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDERO del De-Cujus, ciudadano ORLANDO JOSE MONTES LARA al niño ORLANDO JOSE MONTES MORALES, por cuanto se observa que existen otros herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se devuelve constante de 06 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-5.678.-
MPV/ib.-