TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 19 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito que forma a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) del presente expediente, presentado por la ciudadana GLADIS MARIA HIDALGO DE HERNANDEZ, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.463.998, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente INDIRA MILAGROS HERNANDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.029.530, debidamente asistida por la abogada MATILDE CRISTINA UNDA LABRADOR, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.283, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender un inmueble constituido por un lote de terreno perteneciente a la sucesión VIANNEI MARIA HERNANDEZ DELGADO, del cual la referida adolescente es propietaria del veinticinco por ciento (25%). Dicho inmueble se encuentra ubicado en la parte de mayor extensión de la Finca denominada SAN FRANCISCO DE CUPIRA en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Félix Castro Sánchez, en diez y nueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m); SUR: Calle en medio, en diez y nueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m); ESTE: Terreno de Mirtha Carvallo de Robles en cincuenta metros (50 m) y OESTE: Terrenos de Isabel García, Gladis García y Rosa de Méndez, en cincuenta metros (50 m), y tiene una superficie útil de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (975 M2), tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 26 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 36, folios 1 al 3, Pto 1, tomo 55.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano FREDY AUGUSTO PEÑA PERELLI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.839.046, para que represente a la adolescente INDIRA MILAGROS HERNANDEZ HIDALGO, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a la citada adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de la adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-4.303.-
MPV/ib.-
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