REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: S.E. LORD ALBERT GUZMAN DE BELZA
BLANCA VIRGINIA MENDOZA GARCIA
EXPEDIENTE Nº: C-29.972 - DIVORCIO 185-A
En fecha 04 de octubre del año 2.005, los ciudadanos S.E. LORD ALBERT GUZMAN DE BELZA y BLANCA VIRGINIA MENDOZA GARCIA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.118.405 y V-13.267.241 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido el primero por el abogado JOSE FRANCISCO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.835 y de este domicilio, y la segunda por la abogada DULCE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.694 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 03 de noviembre de 2005 los solicitantes S.E. LORD ALBERT GUZMAN DE BELZA y BLANCA VIRGINIA MENDOZA GARCIA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de noviembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 28 de noviembre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos S.E. LORD ALBERT GUZMAN DE BELZA y BLANCA VIRGINIA MENDOZA GARCIA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de octubre de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño MAURICIO ALEJANDRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y en la actualidad suministrará por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, distribuido en partidas semanales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), suma esta que se incrementará toda vez que vayan aumentando los ingresos que por motivo de trabajo tenga el ciudadano S.E. LORD ALBERT GUZMAN DE BELZA. Ambos progenitores de común y amistoso acuerdo han convenido que el padre suministrará doble pensión alimentaria en la época de septiembre (gastos escolares) y diciembre (gastos relativos a las festividades navideñas), y compartirán los gastos extraordinarios que genere el niño como recreación, medicinas, etc. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba de un régimen amplio y en la actualidad el padre podrá visitar a su hijo todos los días en horas siempre que no interfiera en las costumbres del hijo y a su vez que el niño esté de acuerdo.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria Suplente,
Abog. Deibys Loreto.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:25 de la tarde.
La Secretaria Suplente,
Exp. Nº C-29.972.-
MPV/ib.-
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