REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ELEAZAR SIMON MELENDEZ ALVAREZ
MARIA NICOLASA BOTELLO
EXPEDIENTE Nº: C-29.909 - DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de octubre del año 2.005, los ciudadanos ELEAZAR SIMON MELENDEZ ALVAREZ y MARIA NICOLASA BOTELLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.858.886 y V-12.079.212 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.931 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 01 de noviembre de 2005 los solicitantes ELEAZAR SIMON MELENDEZ ALVAREZ y MARIA NICOLASA BOTELLO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de noviembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 28 de noviembre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELEAZAR SIMON MELENDEZ ALVAREZ y MARIA NICOLASA BOTELLO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de septiembre de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Veroes, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.
En cuanto a los niños YULEIMY DESIREE y ENDERSON DANIEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por el padre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la madre cumplía con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregará al padre en partidas iguales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Igualmente la madre se obliga a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) en los demás gastos, tales como: Ropa, calzados, cuotas de inscripción en el colegio, útiles escolares, transporte, medicina y control médico pediátrico. El monto de la obligación alimentaria aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica de la madre. Asimismo la madre ayudará con los gastos durante el mes de diciembre con motivo de las navidades. En relación al REGIMEN DE VISITAS, la madre ha visitado y seguirá visitando a sus hijos los días que tenga libre de acuerdo a su conveniencia, por su relación laboral (3 días). En cuanto a las vacaciones de los niños queda entendido entre ambos padres que los niños podrán viajar en épocas de vacaciones con alguno de ellos de común acuerdo. El día del padre los niños lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En lo que respecta a las navidades y año nuevo, el 24 de diciembre lo pasarán con el padre y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre, y así sucesivamente.-
Los ciudadanos ELEAZAR SIMON MELENDEZ ALVAREZ y MARIA NICOLASA BOTELLO ceden a sus hijos YULEIMY DESIREE y ENDERSON DANIEL el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno sobre el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una vivienda ubicada en el Barrio Bolívar, calle Urdaneta, N° 71, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.- Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria Suplente,
Abog. Deibys Loreto.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:15 de la tarde.
La Secretaria Suplente,
Exp. Nº C-29.909.-
MPV/ib.-
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