TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-12-05 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANTONIO ADOLFO ALVIZU LINARES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos GAYLE YUDITH LINARES ROMERO y CARLOS RAMON ALVIZU, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.812.490 y V-5.441.569 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS RAMON ALVIZU, visitará al niño los fines de semanas alternos, pudiendo retirar al niño en la casa del abuela materno, los días sábado y domingos alternos de 09:00 a.m. y regresarlo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana GAYLE YUDITH LINARES ROMERO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.428.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.428.-
MPV/jdp.
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