TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 08-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): IVANNA ALEJANDRA RODRIGUEZ RANGEL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ e IVONNE YALMIRETH RANGEL NIÑO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.620.884 y V-12.835.335 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Dicho dinero será depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre de la niña. Incrementándose dicho monto automáticamente cada seis meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) todo lo relacionado con gastos médicos, útiles y uniformes escolares, estrenos y juguetes. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana IVONNE YALMIRETH RANGEL NIÑO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.427.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-31.427.-
MPV/jdp.