TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 14 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se acuerda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente LUIS RODOLFO CESAR FLORES, presentada por la ciudadana DORA BELEN FLORES OROZCO, debidamente asistida por el abogado RODRIGO RAMIREZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En el número de la cédula de identidad de la progenitora de los niños y de los adolescentes, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y de los adolescentes y fotocopia de su Cédula de Identidad.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 169, Folio 85, Año 1.990, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO AUTONOMO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “…6.275.471…”. DEBE DECIR: “…6.275.741…”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-28.743.-
MPV/ib.-