TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 14 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 del corriente mes y año, presentada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, y tomando en cuenta el error involuntario incurrido por la referida Fiscal en el escrito de solicitud, esta Juez Unipersonal acuerda dejar sin efecto la decisión librada en fecha 26 de julio de 2005 y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 10 al 12; en consecuencia, expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CARLOS EDUARDO LOPEZ PARRA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el primer nombre y en el segundo apellido de la progenitora del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada y fotocopia de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de la progenitora del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 225, Tomo XIV, Año 2.002, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: LESVIA. DEBE DECIR: LESBIA y DONDE DICE: PARA. DEBE DECIR: PARRA. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. N° C-28.603.-
MPV/ib.-