TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 01 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana SANDRA COROMOTO ALCALA CORONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.524.926, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes JOSE RAMON, JESUS DANIEL y ROMMEL DARIO BASTIDAS ALCALA, debidamente asistida por la abogada ENDRINA D’ALESSANDRI RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.600, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de sus hijos las Prestaciones Sociales y seguro de vida, que le corresponden a los mencionados adolescentes por el fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS RAMIREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.907.680 y prestaba sus servicios como Técnico Electricista en la empresa ELEOCCIDENTE DEL ESTADO CARABOBO.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana SANDRA COROMOTO ALCALA CORONA, para que en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes JOSE RAMON, JESUS DANIEL y ROMMEL DARIO BASTIDAS ALCALA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a los adolescentes antes mencionados, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a la Empresa ELEOCCIDENTE, C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, FILIAL DE CADAFE, que únicamente la cuota parte que le corresponde a los adolescentes antes identificados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de los adolescentes.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.483.-
MPV/ib.-