TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 24-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): WILLIANGEL CRISTINA COROMOTO y MARIANGEL CAROLINA OCHOA APARICIO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos WILLIAN ALFREDO OCHOA OROZCO y SORANGEL DEL CARMEN APARICIO PARRA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.383.768 y V-11.809.852 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano WILLIAN ALFREDO OCHOA OROZCO, visitará a sus hijas los fines de semana, las buscará a las 10:00 a.m., y las regresará a la 08:00 p.m., siempre y cuando no perturbe sus horas de estudios y de descanso habitual. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARIANGEL CAROLINA OCHOA APARICIO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.052.-


LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.052.-
MPV/jdp.