REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MASSIEL KRISTELL MARTINO ALVARENGA

HUGO ALEJANDRO DAVILA



EXPEDIENTE Nº: C-29.199 - DIVORCIO 185-A


En fecha 20 de septiembre del año 2.005, los ciudadanos MASSIEL KRISTELL MARTINO ALVARENGA y HUGO ALEJANDRO DAVILA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.070.609 y V-14.752.587 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada AMARILES DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.405 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de octubre de 2005 los solicitantes MASSIEL KRISTELL MARTINO ALVARENGA y HUGO ALEJANDRO DAVILA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 18 de octubre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 26 de octubre de 2005 presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero, en relación al régimen de visitas, y una vez den cumplimiento a lo solicitado no tiene nada que objetar. En fecha 02 de noviembre de 2005 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MASSIEL KRISTELL MARTINO ALVARENGA y HUGO ALEJANDRO DAVILA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de octubre de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño JAVIER ALEJANDRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la madre ha costeado todos los gastos habidos en lo que se incluyen de septiembre y diciembre, útiles escolares, uniformes, estrenos navideños, médicos y medicinas cuando sean necesarios y manutención del mismo, en lo sucesivo serán sufragados por los padres de mutuo acuerdo en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente el padre suministrará por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, monto el cual será entregado por este a la madre de su hijo, quien entregará al padre un recibo por tal concepto. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba y seguirá gozando de un régimen libre, específicamente los sábado o domingo de 12 a.m. a 6 p.m., el día del padre lo disfrutará completo con su progenitor, pudiendo ser otro día previa notificación a la madre, y de acuerdo al horario escolar del niño y al horario laboral del padre. Los períodos vacacionales serán compartidos con ambos progenitores, dividiéndose los días de vacaciones.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al 01 día del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria Suplente,

Abog. Deibys Loreto.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:15 de la tarde.

La Secretaria Suplente,


Exp. Nº C-29.199.-
MPV/ib.-