REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 20 de septiembre del 2004, los ciudadanos ENDER JESUS LOPEZ ALVAREZ y ANA ISABEL SERRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.770.874 y V-16.234.509 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CESAR ARMANDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.274, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 19 de octubre del 2004 comparecieron los ciudadanos ENDER JESUS LOPEZ ALVAREZ y ANA ISABEL SERRANO CASTILLO, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de octubre del año 2005, el ciudadano ENDER JESUS LOPEZ ALVAREZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre él y su cónyuge. En fecha 26 de octubre de 2005 la ciudadana ANA ISABEL SERRANO CASTILLO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos ENDER JESUS LOPEZ ALVAREZ y ANA ISABEL SERRANO CASTILLO anteriormente identificados, contraído por ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 2.000.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda que respecto a la niña THIANNY MAGALYS, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre con quien está viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen libre, pudiendo llevarse a la niña de paseo e incluso llevarla a los padres de aquél, pero deberá devolverla a la madre ese mismo día, donde la fue a buscar de la residencia de aquélla. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a entregar por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), esta suma deberá hacerse por quincenas vencidas y debe ser entregada a la madre de la niña. El padre de igual forma se obliga a cancelar todos los gastos que se produzcan por atención médica, ropa, educación, habitación, medicinas y otros para su hija.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al 01 día del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ


La Secretaria Suplente,

Abog. DEIBYS LORETO

En la misma fecha siendo las 09:05 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,



Exp. N° C-23.512.-
MPV/ib.-