REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 17 de junio del 2004, los ciudadanos ALEXANDRA MARILBA MENDOZA PERNALETE y RAMON OSWALDO PARRA GARZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.350.180 y V-7.099.350 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MAITTE TORRES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 27 de julio del 2004 comparecieron los ciudadanos ALEXANDRA MARILBA MENDOZA PERNALETE y RAMON OSWALDO PARRA GARZARO, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2005 los ciudadanos ALEXANDRA MARILBA MENDOZA PERNALETE y RAMON OSWALDO PARRA GARZARO, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos ALEXANDRA MARILBA MENDOZA PERNALETE y RAMON OSWALDO PARRA GARZARO anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1.995.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda que respecto a la niña GENESIS ALEXANDRA, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA será ejercida por la madre con quien está viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hija las veces que lo considere necesario sin que ello perturbe sus labores escolares y descanso. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se obliga a suministrar por este concepto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, para gastos de alimentación de la niña, contribuyendo con la madre con los otros gastos, tales como: Medicinas, vestidos, educación y recreación.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al 01 día del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ

La Secretaria Suplente,

Abog. DEIBYS LORETO

En la misma fecha siendo las 01:05 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,


Exp. N° C-21.723.-
MPV/ib.-