En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


SOLICITANTE: MILDERD YELITZA BAUTISTA, identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.735.641.-

NIÑAS: KARIANGEL CAROLINA FLORES GUTIERREZ Y ANDREA DE LOS ANGELES FLORES BAUTISTA, de Once (11) y Dos (2) años de edad respectivamente.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD N S-5359.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILDERD YELITZA BAUTISTA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.735.641, actuando en su nombre y en representación de la Niña: ANDREA DE LOS ANGELES FLORES BAUTISTA de Dos (02) año de edad; salvaguardando el derecho de la Niña KARIANGEL CAROLINA FLORES BAUTISTA, de Once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogado LUCRECIA GUIDA, en su carácter de Defensora Pública N° 36 en el área de Protección; en la cual piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las prenombradas Niñas la cualidad que tienen de: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES PIÑATE, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.760.046 quien falleció en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005); quien tenia Veintinueve (29) años de edad, a causa de: SHOCK HIPOVOLÉMICO Y SEPTICO CON FALLA MULTIORGANICA, HEMORRAGIA INTERNA Y PERITONITIS, DESGARROS VISCERALES, HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO. Quien era Padre de las Niñas: ANDREA DE LOS ANGELES FLORES BAUTISTA Y KARIANGEL CAROLINA FLORES GUTIERREZ, vistas las declaraciones de los testigos: LILIBETH TIBISAY DE LOS SANTOS BAUTISTA, ANDREYNA DEL CARMEN ROJAS FLORES Y JESUS ALBERTO OSPINO GUERRA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.601.753, V.-13.433.049 Y V.-11.121.048 respectivamente; y de este domicilio y estudiado el caso en cuestión; esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE DECLARAR SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a las Niñas: ANDREA DE LOS ANGELES FLORES BAUTISTA Y KARIANGEL CAROLINA FLORES GUTIERREZ, la cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido: MIGUEL ANGEL FLORES PIÑATE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes del prenombrado fallecido. Se hace declaratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase su original a los fines de Ley. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en la ciudad de Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS 195° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION N° 01
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA
ABG. DEIBYS LORETO

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (08:45 a.m.),
LA SECRETARIA
ABG. DEIBYS LORETO


SOLICITUD N° 5359.-
MACdP/DL/mb.-