REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIOJUEZ UNIPERSONAL N° 1


Valencia, 02 de Diciembre del 2005
195° y 146°

En horas de despacho del día de hoy, Viernes, Dos (02) del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), comparecen por ante esta Sala de Juicio, los ciudadanos LORENA MARIA SAER SANZ y KARIM ANTONIO MERHEB GUILLOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -7.156.046 y V.8.436.157 respectivamente; debidamente asistidos por los abogados NESTOR ALI DURAN PINTO y MARIN M. RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los números 35.289 y 22.377 respectivamente, a los fines de ratificar el escrito de solicitud, presentado conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, en concordancia con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez Profesional No. 01 de la Sala de Juicio de este Tribunal, abogada MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL, procedió a dar lectura al contenido del escrito de solicitud de Divorcio antes referido, manifestando los solicitantes que ratificando el contenido del escrito, por ser cierto los hechos allí expuestos. Admitida como ha sido la solicitud, esta Sala de Juicio de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem y cumplidos como han sido las exigencias del mismo, ACUERDA dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y Prestación de la Obligación Alimentaría, en los términos convenidos por los solicitantes. Estando presentes en esta Sala de Juicio, los niños JOSÉ ANDRES, SEBASTIAN ANTONIO y ALFONSO LUIS MERHEB SAER, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, se acuerda, escucharlos, en aras de resguardar el derecho que tienen de expresar su opinión y de ser oídos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser apreciada en su definitiva; es todo.


LA JUEZA PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN N° 1
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LOS COMPARECIENTES:

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C.I.: C.I.:

P.I. P.D. P.I. P.D.


LOS ABOGADOS ASISTENTES

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LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO

MACdeP/DL/ carmen
Causa:30.770