REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIOJUEZ UNIPERSONAL N° 1


Valencia, 15 de Diciembre del 2005
195° y 146°

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Quince (15) del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), comparecen por ante esta Sala de Juicio, los ciudadanos ARGENIS ANTONIO PERNIA PACHECO y EMMA JOSEFINA HURTADO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.12.367.987 y V.13.961.064, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.931, a los fines de ratificar el escrito de solicitud, presentado conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, en concordancia con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez Profesional No. 01 de la Sala de Juicio de este Tribunal, abogada MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL, procedió a dar lectura al contenido del escrito de solicitud de Divorcio antes referido, manifestando los solicitantes que ratificando el contenido del escrito, por ser cierto los hechos allí expuestos. Admitida como ha sido la solicitud, esta Sala de Juicio de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem y cumplidos como han sido las exigencias del mismo, ACUERDA dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y Prestación de la Obligación Alimentaría, en los términos convenidos por los solicitantes, Encontrándose presentes en esta Sala de Juicio los niños LUZ MARINA, de nueve (09) años de edad y ARGENIS ANTONIO PERNIA HURTADO, de ocho (08) años de edad, se acuerda escucharlos, en aras de resguardarles el derecho que tienen de expresar su opinión y de ser oídos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser apreciada en la definitiva. Es todo Termina, se lee y conformes firman.-


LA JUEZA PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN N° 1
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LOS COMPARECIENTES:

C.I.: _____________________ C.I.:_____________________


P.I. P.D. P.I. P.D.



LA ABOGADA ASISTENTE
_____________________

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
Causa: 31.281
MACDEP/eg.-