En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO N° 1, JUEZA UNIPERSONAL N° 1

SOLICITANTE: RICHARD ALEJANDRO VASQUEZ ESPINOZA, identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.379.292.-

ABOGADO ASISTENTE: INMACULADA GIL, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 34.923.-

ADOLESCENTE: JANETH ALEJANDRA VASQUEZ ROMERO, catorce (14) años de edad.-

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.-

SOLICITUD N° S-5347.-

El ciudadano RICHARD ALEJANDRO VASQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.379.292, en representación de su hija, la Adolescente JANETH ALEJANDRA VASQUEZ ROMERO, de Catorce (14) años de edad, en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2005, presentó solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil a la mencionada Adolescente quien se encuentran bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público MARGARITA ECHENIQUE, según consta al folio quince (15) del presente expediente, y en virtud que en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2005, aceptó y se juramentó la ciudadana JULIANA ALEJANDRA VASQUEZ ROMERO titular de la Cédula de Identidad Nº V.-253.512, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente JANETH ALEJANDRA VASQUEZ ROMERO, a la ciudadana JULIANA TERESA ESPINOZA DE VASQUEZ, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Y así se decide. En Valencia, el Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA PROFESIONAL (P) DE PROTECCION Nº 1
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA SUPLENTE
DEIBYS LORETO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia para el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE
DEIBYS LORETO.
Expediente Nº S-5347/05.-
MACdeP/DL/mb.*
Asistente Judicial