En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: ABG. ZAIDA MUÑOZ (Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Carabobo)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)

NIÑO: JEFERSON ALEXANDER GONZALEZ SANTOS ( 02 años de edad)

CAUSA Nº C31061.-

Por recibido, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensora del Niño y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Carabobo, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG ZAIDA MUÑOZ en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos WILMER GONZALEZ CONDE y YENIRETH AMARYLIS SANTOS VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 16.242.443 y la segunda indocumentada representantes del niño JEFERSON ALEXANDER GONZALEZ SANTOS, de dos (02) años de edad, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de el prenombro niño, el padre oferta la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, QUINCENALES (Bs.80.000,oo) es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000) MENSUALES, por concepto de de Cumplimento de la Obligación Alimentaria, para su hija antes identificada, que entregara personalmente Wilmer González, los días 15 y 30 de cada mes, y se compromete aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley. Asimismo, el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridas y cubrir los gastos de vestido calzado, y estudios de forma oportuna. Presente la ciudadana YENIRETH SANTOS, manifestó que acepta la oferta hecha por el padre del niño antes identificado, el dinero ofertado estará destinado en alimentos en especie, enseres, ropa u otras para su hijo. Con relación al Régimen de Visita queda establecido de la siguiente manera el progenitor buscara los fines de semana a su hijo el día viernes en horas de la mañana y lo regresará el mismo día a las 4:00 p.m. de igual manera lo hará los días sábado y domingo, presente la ciudadana YENIRETH, manifiesta que acepta el Régimen de Visitas establecido en la presente acta. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño JEFERSON ALEXANDER GONZALEZ SANTOS, de dos (02) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL


LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO CAUSA Nº C-.31.061-
MACdeP/DL/eg.-