REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000737
DEMANDANTE: MIRIAM ADELINA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: NURYS CORONEL LOPEZ
DEMANDADO: U.E. DIEGO IBARRA
APODERADO JUDICIAL: OSMEL MALAVER
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy seis (06) de diciembre de 2005, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandada y recurrente UNIDAD EDUCATIVA DIEGO IBARRA no compareció por medio de representante legal o apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda confirmada la sentencia de fecha 23 de septiembre de 1999 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 P.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH