REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de diciembre de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000701
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES: ZORAIDA TORRES y JOSÉ MONTILLA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MINERALES DE VENEZUELA (PROMIVECA)
APODERADO JUDICIAL: THAIS VASQUEZ TRENARD Y SOR SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha dos (02) de diciembre de 2005, levantada con motivo de la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.722.111 representado judicialmente por la abogada ZORAIDA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.777, y la empresa demandada PRODUCTOS MINERALES DE VENEZUELA (PROMIVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 1987, anotado bajo el Nº 27, tomo 12-A, representada por su apoderada judicial abogada THAIS VASQUEZ TRENARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.495.
Por cuanto se observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2005-000701.